La retención y depósito de la cuota sindical es una obligación del empleador

En ocaciones el empleador puede obrar ilegítimamente al retener una suma que pertenece al sindicato

Nº 31 // 14 de Agosto 2014

Estimados Compañeros afiliados:
En sus recibos de sueldo debe constar un item que se denomina aportes sindicales por un porcentaje del 2% del sueldo de bolsillo. Dichos aportes deben ser retenidos por el empleador quien dentro de los diez días hábiles de percibido el salario y efectuada la retención, debe  obligatoriamente depositarlos en la cuenta del Sadop, pues ese aporte, una vez retenido, pertenece a dicho sindicato.

En ocasiones, el empleador no efectúa dicho deposito  obrando ilegítimamente pues retiene una suma que pertenece al sindicato. Por lo señalado, sugerimos a nuestros afiliados que revisen su recibo de sueldo a efectos de constatar si les hacen el descuento pertinente atento que si el empleador hace el descuento y no lo deposita, está  utilizando la suma en forma indebida perjudicando al trabajador y no cumpliendo con su

obligación de agente de retención.


Tener presente lo manifestado y ante cualquier duda consultar a la sede del Sadop más próxima o por los canales de comunicación ya conocidos y que figuran en este boletín.

Consejo Directivo
Sadop, Seccional Río Negro

 

Viedma
Teléfono: (02920) 420 901
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Gral. Roca
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Cipolletti
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Bariloche
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Luis Beltrán
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Villa Regina
Teléfono: (0298) 4423 358
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E-mail: delegacion.gralroca@osdop.org.ar